martes, 19 de mayo de 2009

jueves, 27 de noviembre de 2008


Integramos este estudio jurídico, un grupo de profesionales altamente especializados en el asesoramiento integral en todas las ramas del derecho vinculadas a la actividad laboral ; contando con los mejores recursos humanos y los medios tecnológicos para brindar un servicio que exceda las expectativas del cliente.
La palabra compromiso es muy importante en nuestra gestión profesional y marca el norte de nuestros servicios.
Los abogados que conformamos este estudio ofrecemos COMPROMISO en temas centrales como:
Valores éticos derivados de nuestra profesión:
Calidad de servicio al cliente
Optimización de recursos
Información permanente al cliente de los asuntos encomendados
Trabajo en equipo y secreto profesional

miércoles, 19 de noviembre de 2008




Defensa frente a persecución laboral y mobbing


No es otra cosa que la difamante articulación de las más bajas y víles estrategias psicológicas que, atacando la autoestima del trabajador, produzcan su separación de la empresa de modo falsamente voluntario, es decir, un despido sin costo indemnizatorio.


El mobbing persigue el aniquilamiento de la autoestima del trabajador transformándolo en un ente transparente. Privándolo de su esencia y existencia haciéndolo sentir invisible.


¿El mobbing proviene del sector gerencial? En muchos casos sí, aunque no olvidemos que también los cargos gerenciales pueden ser víctimas del mobbing por parte de la empresa.Los ataques que la organización empresaria efectúa pueden ser:


Vertical descendente: de un superior al trabajador.


Vertical ascendente: de un inferior jerárquico abalado por los más altos estamentos.


Horizontal: ataques provenientes de compañeros o personas de igual rango.


Esta persecución es tan grave que lamentablemente, de ser tolerada, en el tiempo puede enfermar al trabajador psíquicamente e invalidarle sus potencialidades laborales.




Defensa frente a Simulación y fraude laboral


En muchos casos las empresas a fin de eludir responsabilidades y obligaciones patronales y fiscales recurren artificiosamente a elaborar figuras que nada tienen que ver con la relación de dependencia. Así pues, inscripción de monotributo, falsa prestación de servicio, emisión de factura como trabajador independiente.


Muy a pesar de que el trabajador sea obligado a inscribirse como monotributista y extender facturas periódicas a la empresa como consecuencia de pseudo-servicios; muchas veces se esconde tras esta actitud la intención de no asumir las responsabilidades emergentes para el empleador de una verdadera relación de dependencia: es decir, se simula un tipo de relación ajena al derecho laboral, en fraude a los principios de la normativa laboral. Esto no es otra forma que un tipo de trabajo en negro que debe ser denunciado en forma inmediata.Defensa frente a Trabajo en negroEs aquél trabajo realizado en violación a las normas de orden público (indisponibles del derecho laboral).


Es el trabajo en el cual luego de la contraprestación laboral, el trabajador sólo recibe su salario sin la extensión de recibos, cargas sociales y aportes, ya sean sociales como jubilatorios y con falta de cobertura frente a enfermedades laborales.


Vale decir, el trabajador se convierte de esta manera en un verdadero paria social desprovisto de las más mínimas coberturas sociales y asistenciales. Atención: el trabajador frente a éstas toleradas prácticas, debe enviar dos telegramas simultáneos: uno dirigido a la empresa reclamando la regularización laboral y descripción completa de la relación.


Y el segundo, la notificación a la AFIP donde se le envía una copia del telegrama anterior. Este remedio le garantiza a usted que a pesar de ser despedido contará con la posibilidad de percibir todas las multas que la ley 24.013 establece por el trabajo en negro. Solamente puede recurrir a este medio si aún usted no ha sido despedido, vale decir estando plenamente vigente la relación laboral.




Defensa frente a Accidentes y enfermedades laborales


Hoy en día resulta “normal” que las empresas carezcan de exámenes médicos preocupacionales, exámenes médicos periódicos “obligatorios” a sus empleados, no capaciten a sus dependientes para el manejo de instrumental o máquinas peligrosas, no realicen investigaciones documentales sobre el accidente, ni otorguen a sus dependientes de los elementos necesarios para la prevención de siniestros laborales. Con sólo probar esta circunstancia puede usted aspirar a las mas justas indemnizaciones judiciales.Periciales técnicas: nuestro Estudio cuenta con la invalorable colaboración de ingenieros en seguridad industrial que resultan esenciales para el correcto planteo judicial del reclamo.


Recuerde usted que en más del 90% de los casos el infortunio laboral se produce por el incumplimiento patronal de normas obligatorias de seguridad e higiene.Servicios de control: No solo cuenta con servicios profesionales de abogados y valiéndonos de la especialización profesional, usted cuenta con servicio de asistencia pericial médica.


Lamentablemente el trabajador accidentado debe concurrir solo y sin asistencia a las frecuentes revisaciones médicas llevadas por las ART y frente a las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.Control permanente: Un médico que lo acompañará y asistirá a cada revisación médica en que se debata o se determine grados de incapacidad que en el futuro comprometan su indemnización.

lunes, 10 de noviembre de 2008


En el Derecho Laboral las intimaciones telegráficas SON GRATUITAS.


ClaridadTal vez, la correcta, precisa y clara petición sea la llave maestra que permita el éxito de su futuro reclamo.


Tiempo y FormaLas intimaciones telegráficas deben ser hechas a tiempo, en el momento preciso, guardando formas y respetando plazos legales.Apresurarse u omitir respuesta oportuna puede hacer perder sus derechos.


“Los telegramas laborales no son todos iguales” ni es válida la aplicación de los modelos.En efecto las vicisitudes y situaciones del trabajo hacen que cada reclamo sea único e irrepetible.Es menester que los telegramas laborales sean redactados por un profesional letrado abogado de la máxima experiencia.


Intimaciones telegráficas de trabajo en negroEs aquí donde se pone a prueba la sagacidad y esmero profesional en los envios telegráficos. No sólo hay que intimar la regularización laboral sino detallar exhaustivamente el trabajo realizado.


Debiendo informar mediante otro telegrama la situación a la AFIP.Recuerde que si Ud. es despedido telegráficamente antes, pierde el derecho a reclamar las indemnizaciones y multas por trabajo irregular en negro.


Trabajo en NegroEl trabajo en negro o no registrado, es aquel en el cual el trabajador presta servicios, sin tener recibos de sueldo, aportes sociales, y previsionales sin ningún tipo de cobertura que ampare su situación.


El trabajo en negro puede ser:TOTAL: Cuando TODA remuneración efectuada sin recibos.


PARCIAL: Cuando se regulan y se otorga recibos por una categoría menor o igual y existe cada mesun pago extra recibo.


Legítimamente se equiparan: si en suma el procedimiento para denunciar o intimar es similar.

domingo, 17 de agosto de 2008

guias de consultas


por Dr. M. Cabrera
estas son algunas de las consutas que recibo a diario por nuestro clientes y usuarios no obstante lo cual cada caso debe analisarse miticulosamente:
Quiero iniciar un juicio o reclamo laboral, que gastos tengo que pagar?
No tiene que pagar gastos judiciales, la ley establece para los trabajadores y sus herederos el beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo.
Tampoco la vivienda del trabajador podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno, osea su casa no sera embargada en caso de perder usted el juicio.
En relacion a los honorarios del abogado, usted puede convenir con el profesional un porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte la sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio y usted cobre el monte reclamado.
Es valido un convenio firmado con mi empleador para terminar la relacion laboral de comun acuerdo?
Para que estos convenios sean válidos , deben firmarse ante la autoridad judicial o administrativa, y tienen que ser aprobados por una resolución fundada de cualquiera de éstas autoridades que acredite que mediante ese convenio se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
En el supuesto que el convenio no cumpla estas condiciones, el trabajador podra reclamar via judicial lo que corresponda.
Tengo que pagar gastos judiciales para iniciar un juicio laboral?
No, el trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales.
Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.
Que desventajas tengo si estoy en negro?
Si el trabajador tiene una relación laboral no registrada legalmente, entre otros, no gozorá de los beneficios de:
.- salud para el trabajador y su grupo familiar.
.- cobertura ante los riesgos de trabajo.
.- invalidez, vejez y muerte.
.- asignaciones familiares y seguro de desempleo.
.- beneficio jubilatorio (aportes para su jubilación).
Que derechos tengo si estoy total o parcialmente en negro?
El trabajador que no se encuentra registrado legalmente tiene los mismos derechos laborales que el trabajador que esta registrado conforme a ley (en blanco). La legislación laboral multa al empleador por esa causa, con multas en dinero a favor del trabajador.
Que puedo reclamar si no me encuentro resgistrado? estoy en negro
Usted tiene derecho a intimar mediante telegrama laboral a su empleador a fin de que registre la relación laboral en el plazo de ley, bajo apercibimiento de usted considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa, y en consecuencia el empleador quedará obligado a pagarle todas las indemnizaciones por despido, más las multas correspondientes por trabajo en negro.
Si estoy en negro, tengo derecho a cobrar los aumentos salariales dispuestos por ley?
Si, usted tiene derecho a cobrarlos. También puede reclamarlos retroactivamente.
Usted tiene derecho a reclamar que se registre el verdadero salario que cobra, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Me dieron de alta, me pusieron en blanco, pero en una categoria laboral distinta.. que hago?
Usted tiene derecho a reclamar que se lo inscriba en la categoria laboral a la que realmente pertenece, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes
Me dieron de alta, me pusieron en blanco, pero figura una fecha posterior a mi real ingreso.. que hago?
Usted tiene derecho a reclamar que consigne la verdadera y real fecha de ingreso, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Me dijeron que ya no me presente a trabajar.. que tengo que hacer?
Este tipo de notificaciones verbales, asi como también los despidos verbales realizados por el empleador no son válidos. El empleador debe notificar este tipo de situaciones a usted mendiante carta documento. No interesa si usted estaba trabajando en negro, ya que con más razón lo habilita a usted a reclamar.
Consulte al abogado especialista en derecho laboral, para determinar las acciones a seguir (intimación al empleador ante negativa de trabajo, etc.).
Quiero renunciar a mi trabajo.. Que tengo que hacer?
Antes de enviar el telegrama de renuncia le aconsejamos que realice una consulta a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que reciba un correcto asesoramiento legal sobre la liquidación y los rubros que deberá cobrar.
Estoy facturando a mi empleador, figuro como monotribustista.. que derechos tengo?
Usted tiene derecho a reclamar que le regularicen su situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido con derecho al cobro de las indemnizaciones. Este es un caso que se da muy frecuentemente en fraude a la ley laboral.
Los contratos denominados “locación de servicios u obra” son nulos para la ley laboral, en sede judicial se puede acreditar la relación de dependencia laboral oculta,se asimila al trabajador en negro.
Pueden bajarme el sueldo ?
No, en ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

Cada relación laboral es diferente y hay que analizar en profundidad las distintas situaciones, con lo cual si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su inquietud nuestra dirección de e-mail estudio.cabrera.abogados@hotmail.com desde donde le responderemos a la brevedad.Usted tiene derechos, y el derecho de que los mismos se cumplan

Director: Dr. Marco Cabrera




¿Lo despidieron? ¿Teme ser despedido?¿Tiene dudas sobre su situación laboralen la empresa?
En la República Argentina existen muchas leyes que protegen losderechos de los que trabajan. La mayoría de estas leyes son desconocidas por la gente, y existe una creencia generalizada que situaciones de hecho hacen perder determinados derechos.La situación económica por la que atraviesa el país desde hace unos años, la globalización, las sucesivas reformas a leyes laborales y la terrible desocupación que existe en la actualidad, han generado gran cantidad de trabajo precario, subocupación y despidos en masa.Por la presión que dicha precarización, subocupación y despidos en masa generan, los trabajadores y empleados muchas veces resignan derechos consagrados por las leyes, con la creencia equivocada que esos derechos se han perdido por un motivo u otro. Renuncian así muchas veces a reclamar los que por derecho les corresponde.La idea CABRERA & Asoc. ha plasmado a través de http://estudiocabrera.blogspot.com/ , es que toda persona que tenga una duda sobre su situación laboral actual, sobre un posible despido y sus consecuencias económicas, sobre que derechos sindicales le asisten, pueda consultar y evacuar esas dudas en forma rápida y efectiva.Los derechos de los trabajadores y empleados están tutelados por diversas leyes, la madre de ellas es la Ley 20.744 denominada de contrato de trabajo. En el año 1991 fue sancionada la ley Nacional de empleo, que castiga a los empleadores que tomen trabajadores "en negro", imponiéndole multas e indemnizaciones especiales para estos empleados, lo que generalmente es desconocido por el empleado mismo. También existen convenios colectivos de trabajo que mejoran los derechos del trabajador, otorgándole beneficios especiales y adicionales, y que en la mayoría de los casos no se cumplen, creando así en cabeza del empleado una nueva serie de derechos y a veces hasta indemnizaciones especiales por este motivo.Si usted tiene alguna duda sobre su situación laboral en la empresa o repartición donde presta servicios, o teme ser despedido y desea conocer los alcances de ese posible despido, o tiene cualquier duda sobre aspectos de leyes del trabajo, sea cual sea su trabajo o labor, puede consultarnos a nuestra dirección de e-mail estudio.cabrera.abogados@hotmail.com desde donde le responderemos a la brevedad.Usted tiene derechos, y el derecho de que los mismos se cumplan.

sábado, 16 de agosto de 2008

SUCESION









Paso 1

Póngase en contacto con nosotros a través del estudio.cabrera.abogados@hotmail.com e iniciaremos un asesoramiento, resolviendo todas sus inquietudes. Además le enviaremos un presupuesto ajustado al patrimonio a suceder.

Paso 2
A continuación, junto con el presupuesto le enviaremos un formulario a los efectos de que nos lo envíe completo si desea iniciar su sucesión con nosotros.

Paso 3
Con los datos confirmados, redactaremos el inicio, y lo citaremos a los efectos de que se acerque al estudio para firmar en caso de actuar como patrocinantes o vía poder (en carácter de apoderado) lo llamaremos a los efectos de que comparezca a retirar la declaratoria de herederos. Una vez finalizado el proceso, se les entregará la Declaratoria de Herederos y el Testimonio respectivo y se procederá a la inscripción de los bienes en los registros respectivos

Información acerca de sucesiones
La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a un heredero o legatario. Tramita ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitada con el patrocinio de un abogado.
Indice


¿Qué es la sucesión?
La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

¿Que es la herencia?
La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

¿Que clases de herederos hay?
Los herederos son designados por la ley o por testamento.Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

¿Que es un Testamento?
Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

¿Donde tramita la sucesión?
No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción. En Derecho Internacional Privado, rige la €œ " Lex Rei Sitae", o sea que cada Nación exige que la sucesión que involucre bienes registrables ubicados en su territorio debe tramitarse por ante sus tribunales. En este caso, si el último domicilio del causante fuera, por ejemplo, España, y poseyera bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.

¿Cuando hay que hacer sucesión?
En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica, en cada caso en concreto es necesario una consulta profesional.

¿Hay plazo para aceptar una herencia?
Para aceptar una herencia el plazo es de 20 años.

¿Si hay un testamento se inicia sucesión?
Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina €œsucesión testamentaria.€ ¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.Por lo tanto en caso de existir:
descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 20% del patrimonio relicto.
ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 33,4%.
cónyuge, el testador dispone del 50%.
herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

De los Bienes gananciales y los propios.
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la €œsociedad conyugal€, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido). Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad. Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la €œsociedad conyugal€ y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales. Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.

¿ Que es el derecho de representación?
Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieta en la exacta proporción del representado.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos?
Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante

¿Que documentación se necesita?
La documentación necesaria para tramitar la sucesión es
Partida de defunción original.
Partidas de nacimiento de los herederos.
Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviera casado.
Informes de Dominio de todos los bienes a transmitir.
¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?
Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento la demora normal aproximadamente es de 6 (seis) meses hasta la declaratoria de herederos.
¿Cuales son los gastos?
En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de tasa de justicia son del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión, y los gastos de inscripción depende de los bienes a inscribir. En Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 2,2% mas sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.

el estudio

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contactos: estudio.juridico.cabrera@hotmail.com

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